• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1924/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La modalidad del conflicto colectivo es la adecuada al caso: la afectación por el acuerdo es automática, por el hecho de integrar el grupo genérico de trabajadores afectados, pues deja sin efecto desde esa fecha cualquier acuerdo que pudiere haber sido adoptado. Contrariamente a la conclusión judicial, esos acuerdos individuales no tienen relevancia desde la perspectiva de si es posible dejarlos o no sin efecto, aspecto del que precisamente lo relevante a efectos de la adecuación de la discusión por el cauce del conflicto colectivo es que el nuevo modelo que se pretende implantar prescinde. Incluso los acuerdos posteriores respecto de los que se denunciaban vicios en el consentimiento y se aprecian obstativos al conflicto colectivo no son razón que justifique la decisión, pues no dejan de ser posteriores a la decisión empresarial colectiva que es objeto de demanda. Para considerar adecuada la vía del proceso de conflicto colectivo la solución a la situación planteada por la empresa para sus trabajadores no exige tener en cuenta las circunstancias personales de cada uno de los afectados, por más que sean diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 469/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: EXTINCIÓN DE CONTRATO TEMPORAL. FRAUDE. INDEMNIZACIÓN. FALTA DE RELACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA. FALTA DE CITA Y FUNDAMENTACIÓN DE LA INFRACCIÓN LEGAL
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: LUIS MANGLANO SADA
  • Nº Recurso: 1051/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia,estimando la alegación de prescripción,anula la liquidación y la sanción referentes al ejercicio 2015 y a uno solo de los dos contribuyentes demandantes. Por lo demás, la sentencia desestima el recurso. Los dos contribuyentes aducían que la Administración les imputó indebidamente rendimientos de capital mobiliario por transferencias e ingresos de efectivo en sus cuentas personales de rentas vinculadas con el ejercicio de la actividad mercantil de determinada entidad mercantil, al incrementar los ingresos imputables a dicha mercantil, sin tener en cuenta que se trataba de varios sujetos pasivos independientes, con lo que no cabía una suma de los ingresos brutos habidos.Al respecto, la sentencia señala que se daban indicios que permitían concluir que se había producido un vaciamiento de los ingresos en la sociedad mediante la atribución de algunas operaciones al socio a nivel personal, o mediante, directamente, la omisión de parte de los ingresos que, sin embargo, sí quedaban registrados en las cuentas bancarias. En esa misma línea, la sentencia precisa que habían sido la sociedad y los socios, administradores únicos de la sociedad, los que con su actuación habían originado una confusión entre los ingresos de la mercantil y los suyos propios, al ingresar en las cuentas de los socios ingresos de la sociedad. Así las cosas, considerada la liquidación suficientemente motivada , la sentencia la confirma, al igual que la sanción impuesta
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JAVIER LATORRE BELTRAN
  • Nº Recurso: 865/2021
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente recurso interpuesto y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, por los daños sufridos por una infección causada por la bacteria "streptococus oralis" que le ocasionó una artritis séptica tras practicarle una infiltración en la rodilla con ácido hialurónico y corticoides, en el Hospital general universitario de Elche y reconociendo la Sala, como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a ser indemnizado en la cantidad de 4.000 euros.Se sustenta la demanda en la mala praxis médica que concurrió, en el momento en el que le fue practicada una infiltración por los dolores que padecía en su rodilla izquierda y,el profesional que le practicó la misma, no tenía puesta la mascarilla quirúrgica y estaba continuamente tosiendo, lo que provocó la entrada durante la intervención de una bacteria que se encuentra en la boca, tal y como consta en el Informe del Servicio de Urgencias que le provocó,a su vez, una artritis séptica. Aludiendo,asimismo,a la ausencia del consentimiento informado para practicar dicha infiltración. Se estima la demanda por la ausencia de consentimiento informado al no constar, en el expediente administrativo, el documento que supuestamente firmó el demandante.Se rechaza,en primer lugar, la mala praxis en la realización de la infiltración al no existir,protocolo,que obligara llevar mascarilla.Se estima,sin embargo,la ausencia de consentimiento informado indemnizando los daños morales sufridos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: CRISTINA DE VICENTE CASILLAS
  • Nº Recurso: 786/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: ROSARIO VIDAL MAS
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y,con ello,la reclamación formulada para el abono de los sobrecostes de la gestión,una vez finalizado el contrato de residencia de mayores del que la actora,resultó adjudicataria por una duración de tres años y siete meses, más una posible prórroga de un año más y,finalizando,conforme a la cláusula Quinta del contrato. Y ello al requerir al adjudicataria a la administración demandada para que licite de nuevo el contrato ante su finalización comunicándole, la demandada, que debe continuar la prestación del servicio hasta la nueva adjudicación, por lo que los precios, calculados en un momento anterior y para un plazo determinado, quedaron muy por debajo de los precios y costes actuales, lo que supuso un enriquecimiento injusto para la Administración. Se desestima el recurso destacando,en primer lugar, los distintos pronunciamientos emitidos, por la misma Sala y sección,en relación con la revisión de precios reclamada. Se destaca por ello que el recurrente, en cada uno de los cuatro procedimientos anteriores promovidos pudo alegar que la revisión de precios contractual era insuficiente para los perjuicios que el retraso en la finalización del contrato le había supuesto y no lo hizo, limitándose a reclamar una revisión que le fue estimada, período a período, concluyendo de esta forma la relación entre ambas partes. Que por ello consideran aplicable la cosa juzgada para la desestimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2022/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
  • Nº Recurso: 2101/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: RICARDO MARTIN MARTIN
  • Nº Recurso: 1036/2022
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ORDINARIO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO CARLOS DE VALDIVIA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 1184/2023
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.